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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 282969
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 156
DEMANDA DE AMPARO, ADMISION DE LA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 156
La improcedencia de una demanda de amparo, no puede fundar la queja contra su admisión, porque dicha improcedencia puede ser declarada, si hay lugar a ello, durante el juicio, o en la audiencia de derecho y, por tanto, no causa daños no reparables en la sentencia definitiva.
Precedentes
Tomo XVIII, página 1382. Indice Alfabético. Queja 310/25. Sánchez Manuel S. 21 de junio de 1926. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XVIII, página 156. Queja en amparo civil 290/25. García Martín, sucesión de. 25 de enero de 1926. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Leopoldo Estrada y Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.