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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 282971
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 160
QUEJA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 160
La queja procede no sólo porque la autoridad que conoce de la suspensión, se rehuse a la admisión de fianzas o contrafianzas, sino también, porque haga indebida calificación de las mismas, pues de otra manera, resultaría que dichas autoridades serían soberanas para la calificación de las fianzas, sin que sus resoluciones pudieran ser revisadas por la Corte, cosa contraria a la finalidad de la ley, y al principio que consagra el artículo 23 de la Reglamentaria del Amparo; debiendo entenderse que esa queja procede, tanto contra los Jueces de Distrito, como contra las autoridades responsables, en los casos de amparo directo.
Precedentes
Queja en amparo civil 283/25. Rodríguez Melquiades. 25 de enero de 1926. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.