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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 282972
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 163
EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 163
Las sentencias dictadas por la Corte, en revisión de las de los Jueces de Distrito, deben mandarse cumplir por éstos, que tienen la obligación de citar las medidas necesarias para hacer que las autoridades responsables las acaten; y si los Jueces de Distrito no cumplen, las partes o la autoridad responsable pueden ocurrir en queja ante la Corte; y cuando la falta de cumplimiento es de la autoridad responsable, la queja debe presentarse ante el Juez de Distrito que conoció del juicio de primera instancia. Tratándose de amparos directos, cuando la autoridad responsable no cumple con la ejecutoria de amparo, la queja procede ante la Corte.
Precedentes
Tomo XVIII, página 1391. Indice Alfabético. Queja 5/22. Presidente Municipal de Chimalhuacán. 1o. de marzo de 1926. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Gustavo A. Vicencio y Manuel Padilla. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XVIII, página 163. Queja en amparo penal 226/25. Compañía Abastecedora de Maderas y Combustibles, S. A. 25 de enero de 1926. Unanimidad de diez votos. Ausente: Leopoldo Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.