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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 282973
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 166
VIA EJECUTIVA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 166
Establecida por resolución judicial firme, la tesis de que el título es ejecutivo, esa tesis sólo puede destruirse con posterioridad, al pronunciarse sentencia en el juicio, cuando se ha alegado y justificado la existencia de una causa por la cual haya perdido el título su eficacia, por medio de alguna excepción, o de nuevos elementos probatorios que demuestren, de una manera indudable, no que el documento en que se funda la acción, no trae aparejada ejecución, sino la improcedencia de la acción misma.
Precedentes
Amparo civil directo 1424/19. Alducin J. Antonio. 26 de enero de 1926. Mayoría de cinco votos. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca, Sabino M. Olea y Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.