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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 282975
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 166
CONSIGNACION.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 166
Sólo quedaron incluidos en la suspensión decretada por las Leyes de Pagos, los juicios de consignación propiamente dichos, o sea, cuando ofrecido el pago, se hizo el depósito por mandato judicial, por haberse rehusado el acreedor a recibirlo.
Precedentes
Amparo civil directo 1424/19. Alducin J. Antonio. 26 de enero de 1926. Mayoría de cinco votos. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca, Sabino M. Olea y Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.