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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 282977
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 173
RESPONSABILIDADES OFICIALES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 173
El artículo 26 de la Ley Orgánica del Ministerio Público del Distrito y Territorios Federales, da facultad para interponer el amparo contra la resolución del procurador general de justicia, que apruebe un dictamen de no acusación, por hechos de un funcionario público, que un particular hubiere denunciado como delito.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del auto de improcedencia. Lomelí Aurelio. 28 de enero de 1926. Mayoría de seis votos. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca, Salvador Urbina, Ernesto Garza Pérez y Francisco M. Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.