Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/282981
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 282981
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 179
JURADO POPULAR.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 179
Sus declaraciones son irrevocables y, por tanto, el fundamento único de hecho, que sirve para establecer el derecho; sin que sea dable apreciar hechos distintos que no hayan sido motivo de deliberación y resolución por parte del jurado, aunque se desprenda de otras constancias de autos, pues para poder tomar en cuenta los hechos no apreciados por el jurado, deberá casarse el veredicto.
Precedentes
Amparo penal directo 2404/25. Ochoa Ramos Rafael. 29 de enero de 1926. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca y Ricardo B. Castro. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Segunda Parte, Primera Sala, página 288, primera tesis relacionada con la jurisprudencia 142, de rubro "JURADO POPULAR.".