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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 282983
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 179
CURCUNSTANCIAS ATENUANTES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 179
Cuando se refieran, no a los acusados en lo personal, sino al hecho u omisión de que se les acusa, debe agruparse a los encausados, sin distinción, para, tomando en cuenta las atenuantes que a la pena fije la ley, determinar la que corresponda a cada uno en particular.
Precedentes
Amparo penal directo 2404/25. Ochoa Ramos Rafael. 29 de enero de 1926. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca y Ricardo B. Castro. La publicación no menciona el nombre del ponente.