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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 282984
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 187
DESCANSO SEMANARIO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 187
Cierto es que el descanso semanario no se ha decretado expresamente para los que tienen un establecimiento mercantil y no tienen empleados, o, aun teniéndolos, sólo los propietarios trabajan los domingos; pero de permitirse a éstos el trabajo en esos días, se les colocaría en una situación favorecida, que tendría por causa la misma prohibición de la ley, dando lugar a una competencia que no descansaría sobre bases iguales de libertad de trabajo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2187/22. Ríos Jenaro. 30 de enero de 1926. Mayoría de seis votos. Disidentes: Sabino M. Olea, Gustavo A. Vicencio, Leopoldo Estrada, Ernesto Garza Pérez y Teófilo H, Orantes. La publicación no menciona el nombre del ponente.