Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/282985
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 282985
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 186
DESCANSO SEMANARIO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 186
Si bien es cierto que la reglamentación el artículo 123 constitucional corresponde, en el Distrito y Territorios Federales, al Congreso de la Unión, también lo es que mientras esa reglamentación no exista, las bases establecidas en ese precepto, respecto del trabajo de los obreros, jornaleros, empleados, domésticos y artesanos, deben ponerse en vigor, conforme a lo mandado por el artículo 11 transitorio de la Constitución; y, por tanto, el Reglamento del Descanso Semanario, expedido por el Ejecutivo, no es anticonstitucional.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2187/22. Ríos Jenaro. 30 de enero de 1926. Mayoría de seis votos. Disidentes: Sabino M. Olea, Gustavo A. Vicencio, Leopoldo Estrada, Ernesto Garza Pérez y Teófilo H, Orantes. La publicación no menciona el nombre del ponente.