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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 282987
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 191
LESIONES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 191
En el Estado de Jalisco, para estimar comprobado el cuerpo del delito de lesiones, debe hacerse la descripción de éstas por el agente de la Policía Judicial, que practique las primeras diligencias, y, además, por dos peritos, y cuando no los haya, debe procederse como lo previene el Código de Procedimientos Penales del Estado.
Precedentes
Amparo penal directo 648/21. Peregrina Alberto. 30 de enero de 1926. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.