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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 282991
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 195
IMPUESTO DEL CENTENARIO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 195
La ley reglamentaria de ese impuesto, en su artículo 29, previene que si el interesado no acudiere a la cita de la junta calificadora, ésta podrá dictar su resolución sin oírlo, y ordenar el cobro al inspector del timbre, de acuerdo con lo mandado por el artículo 42 del mismo reglamento.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1658/22. Sociedad "Germán Camus y Compañía". 30 de enero de 1926. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.