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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 282995
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 203
SINDICO PROVISIONAL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 203
Como el síndico provisional de una quiebra no puede disponer de los bienes, la fianza que necesita otorgar, para que surta efectos la suspensión contra el auto que lo remueva, no debe comprender el valor de los bienes de la quiebra, si no limitarse a los posibles perjuicios que con su administración pueda ocasionar; pues hay que tener en cuenta que si el síndico nombrado por el Juez, entra en la administración de los bienes, sin necesidad de otorgar garantía alguna, porque no la exige la ley, los acreedores se encuentran mejor garantizados cuando, para ejecutar la suspensión, contra el auto que remueve al síndico provisional, éste dé una garantía crecida.
Precedentes
Queja en amparo civil 295/25. Zamora Manuel. 1 de febrero 1926. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.