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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 282998
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 213
LEYES DE MORATORIA LOCALES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 213
No pueden aplicarse retroactivamente, ni tomarse en consideración, si los demandados no se excepcionan acogiéndose a ellas, sin que pueda decirse que esa excepción puede suplirse de oficio, porque el interés público no debe llegar hasta impedir que los deudores, en cuyo beneficio fueron establecidas dichas leyes, puedan renunciar a los derechos que les otorgan.
Precedentes
Amparo civil directo 785/23. Cantón Felipe G. 3 de febrero de 1926. Mayoría de siete votos. Disidentes: Leopoldo Estrada, Ernesto Garza Pérez y Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.