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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 283012
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 245
INCIDENTES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 245
Deben promoverse antes de que concluya el juicio por sentencia ejecutoria, y no después de que ha terminado, y al desecharlos los Jueces, obran autorizados por la ley, que los manda repeler de oficio, las promociones hechas en un juicio, y relativas a cuestiones ajenas a negocios de que conocen, y, con mayor razón, las que se refieren a juicios que no están ya bajo su conocimiento, en virtud de haber concluido por sentencia firme, en los cuales sólo pueden intervenir para la ejecución de ésta, y para la resolución de los incidentes relacionados con la misma ejecución.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3451/24. Cobián Feliciano. 6 de febrero de 1926. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.