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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 283015
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 249
ACTOS EJECUTADOS DESPUES DE CONCLUIDO EL JUICIO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 249
Para que pueda correr el término que para promover amparo señala la ley, contra los actos ejecutados después de concluido el juicio, es necesario que éstos se hayan notificado de modo personal al interesado, como se hace al dar principio a un juicio.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1051/25. Villaseñor Pedro N. 6 de febrero de 1926. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, Común, página 138, primera tesis relacionada con la jurisprudencia 87, de rubro "ACTOS EJECUTADOS DESPUES DE CONCLUIDO EL JUICIO.".