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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 283019
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 250
NOTIFICACIONES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 250
Las que se hacen por medio de los periódicos, deben de fijar, de modo perfectamente claro, el nombre del actor y el del demandado; pues es de jurisprudencia constante que el criterio restrictivo se impone cuando se trata de pérdida de derechos, y si la notificación no expresa con claridad y exactitud los nombres de las personas que intervienen en el juicio a que la notificación se refiere, ésta no puede surtir efectos.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1051/25. Villaseñor Pedro N. 6 de febrero de 1926. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.