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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 283021
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 257
BOSQUES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 257
Aun cuando de acuerdo con lo mandado por el artículo 27 constitucional y por la Ley de 6 de enero de 1915, los bosques se encuentran bajo el cuidado de la Federación, que tiene derecho para dictar las medidas indispensables para que se conserven, y las reglas a que debe sujetarse su explotación, esto no implica que, en todos los casos y sin excepción alguna, constituyan una propiedad exclusiva de la Federación, y que no puedan ser objeto del dominio privado; y así como los particulares pueden ser dueños de los existentes en terrenos de su propiedad, y aprovecharlos con las limitaciones que la Federación imponga, también los pueblos a quienes se dota de ejidos, tienen esos mismos derechos, aunque con algunas modalidades; por tanto, la indebida tala de los bosques, sólo con perjuicio de los propietarios, y sin contravenir las leyes de la Federación, es delito de que deben conocer los tribunales del fuero común.
Precedentes
Competencia en materia penal 525/25. Suscitada entre los Jueces de lo Penal de Ciudad Juárez y de Distrito en Chihuahua. 8 de febrero de 1926. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.