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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 283027
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 270
CONTRATOS ADMINISTRATIVOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 270
Las autoridades contratantes no son competentes para rescindirlos, siendo necesario para ello, que se siga ante los tribunales respectivos, el juicio que exige el artículo 14 constitucional; tocando a las autoridades judiciales, de modo exclusivo, resolver sobre esa rescisión.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 504/22. Valadez Edmundo. 12 de febrero de 1926. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Salvador Urbina, Gustavo A. Vicencio y Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.