Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/283028
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 283028
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 270
CONTRIBUCIONES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 270
El acto material de cobrar contribuciones, no es acto de autoridad, sino que es una verdadera gestión, por tanto, su cobro puede ser materia de contrato, y estando los Ayuntamientos facultados por el artículo 115 constitucional, para disponer libremente de su hacienda, es claro que también lo están para comprometer sus arbitrios.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 504/22. Valadez Edmundo. 12 de febrero de 1926. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Salvador Urbina, Gustavo A. Vicencio y Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.