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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 283031
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 281
PAGO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 281
La ley civil establece la presunción de remisión o pago en favor del deudor que tiene en su poder el documento que justifique la obligación, mientras el acreedor no pruebe lo contrario; y dicha ley no distingue entre documentos públicos y documentos privados, tocando al acreedor la prueba de la existencia de la deuda, cuando el deudor tuviere en su poder el documento que la justifica.
Precedentes
Amparo civil directo 52/22. Sañudo Ulpiano. 15 de febrero de 1926. Mayoría de diez votos. Disidente: Ernesto Garza Pérez. La publicación no menciona el nombre del ponente.