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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 283033
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 289
FIANZA EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 289
Responde de la reposición de las cosas al estado que guardaban antes de la suspensión, de modo que si ésta es revocada por la Corte, los efectos de esa ejecutoria no son otros sino los de que las cosas vuelvan al estado en que se encontraban, cuando la suspensión se concedió y, por lo mismo, el embargo de los bienes del fiador para hacer efectiva esa reposición, es el medio legal que tienen los Jueces de Distrito para cumplimentar el fallo de la Corte que revoca la suspensión.
Precedentes
Queja en amparo penal 85/23. León Flores Ramón de. 15 de febrero de 1926. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.