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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 283039
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 299
REVISION.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 299
La Corte, al revisar las sentencias de los Jueces de Distrito, sólo puede ocuparse de los agravios expresados por el recurrente, sin examinar ninguna otra de las cuestiones debatidas en el juicio constitucional.
Precedentes
Amparo penal en revisión 1155/24. Torres Ubaldo. 17 de febrero de 1926. Unanimidad de nueve votos en cuanto a los puntos resolutivos de la anterior sentencia, y por mayoría de seis en cuanto a los fundamentos que se expresan en la misma. Disidentes: Sabino M. Olea, Salvador Urbina y Teófilo H. Orantes. La publicación no menciona el nombre del ponente.