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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 283044
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 308
MEDICOS EXTRANJEROS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 308
La revalidación que de sus títulos haga la Universidad Nacional, les confiere el derecho de ejercer libremente su profesión en la República, y de este derecho no pueden ser privados sino mediante juicio seguido ante los tribunales, y con los requisitos que establece el artículo 14 constitucional; y el Consejo Superior de Salubridad tiene la obligación de tomar razón y registrar los títulos revalidados, para facilitar la observancia de lo previsto por el código sanitario, respecto de la expedición de los certificados de defunción.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2782/21. Keeley James C. 17 de febrero de 1926. Mayoría de ocho votos. Disidente: Ernesto Garza Pérez. La publicación no menciona el nombre del ponente.