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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 283047
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 319
SUSPENSION DEFINITIVA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 319
Si desobedeciendo la suspensión provisional, se hubiere ejecutado el acto que se reclama, no debe reputarse como consumado, para los efectos de la suspensión definitiva, y sí llegado el momento de volver las cosas al estado que tenían antes de la desobediencia; pues siendo el objeto de la suspensión, mantener las cosas en el estado que guardan, al exigirse, por medio de la suspensión definitiva, que se conserven en la condición que tenían al decretarse la provisional, no debe entenderse que la definitiva tiene efectos restitutorios, puesto que éstos no mantienen, sino destruyen el estado de cosas creado por las violaciones de garantías que se hubieren cometido.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. González Porfirio C. 18 de febrero de 1926. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.