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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 283060
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 348
PRUEBAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 348
El que niega está obligado a probar, sino en el caso de que su negación envuelva la afirmación expresa de un hecho; por tanto, si el demandado se limita a negar la demanda, la prueba toca al actor.
Precedentes
Amparo civil directo 3778/22. Lara María Santos. 20 de febrero de 1926. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.