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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 283061
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 353
AGRAVIOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 353
Si los que se expresan contra la sentencia del Juez de Distrito, no señalan las violaciones legales que se estiman cometidas en dicha sentencia, deben desecharse tales agravios, puesto que no determinan las cuestiones que han de servir de base a la nueva controversia judicial, en la revisión.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2934/24. Lozano Zayas Tomás, sucesión de. 20 de febrero de 1926. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.