Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/283066
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 283066
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 374
ESTADOS DE LA FEDERACION.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 374
Si bien es verdad que, conforme a la Carta Federal, las facultades que no estén expresamente concedidas a la Federación se entienden reservadas a los Estados, también lo es que las que éstos pueden ejercitar, no pueden contradecir a las que a la Federación correspondan; de manera que si dictan una ley fiscal, que haga nugatorias las prevenciones de una ley federal, como lo es el Código de Comercio, aquella ley no puede subsistir.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3395/22. Colonia Alta Vista y Anexas, S. A. 23 de febrero de 1926. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.