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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 283070
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 382
SUCESIONES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 382
El pago del impuesto a sucesiones, en el Estado de Jalisco, debe hacerse dentro de los cinco meses siguientes a la fecha de la muerte del autor de la herencia; y la prescripción para exigir ese pago, se cuenta a partir de esos cinco meses, de acuerdo con la recta interpretación de las disposiciones hacendarias del Estado.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1597/22. Azuela y Lozano José, sucesión de. 23 de febrero de 1926. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.