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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 283073
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 392
CONTRAFIANZA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 392
De acuerdo con el espíritu de la fracción II de artículo 55 de la Ley de Amparo, cuando no exista contrafianza, la suspensión bajo fianza surte todos sus efectos; y si se admite una contrafianza por error, y posteriormente, se declara inexistente por la insolvencia del fiador, los efectos de esta declaración no pueden ser otros, que nulificar los actos realizados por virtud de esa contrafianza, ya que resultaría antijurídico concederle algún valor y algunas consecuencias, teniendo como válidos los actos ejecutados a la sombra de ella, sin garantía de ninguna especie. Cosa distinta sería si la declaración de insubsistencia obedeciera a otros móviles que a la insolvencia del fiador; en otros términos, si a pesar de la declaración, pudiera quedar obligado el contrafiador, por lo ejecutado durante la vigencia de la contrafianza, porque entonces sí existiría la garantía indispensable para la validez de los actos realizados y para la seguridad del quejoso, que persigue la fracción II del artículo 55 citado. Declarada la insubsistencia de la contrafianza, es ilógico que el auto que la declaró sin efecto, retrotraiga su fuerza a la fecha misma en que se constituyó, y que, consecuentemente, queden sin valor los actos ejecutados durante la vigencia de la misma, que nunca tuvo valor legal.
Precedentes
Queja en amparo civil 255/25. Casillas García Juan. 24 de febrero de 1926. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.