Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/283074
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 283074
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 396
RESPONSABILIDAD CIVIL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 396
La resolución que se dicte en un proceso, declarando que ha prescrito la acción penal, no impide hacer efectiva la responsabilidad civil proveniente del delito; y, por tanto, en nada afecta la suerte del incidente respectivo, por lo cual no puede tenerse como tercero perjudicado al acusador, en el amparo que se pida contra la declaración de que no ha prescrito la acción penal.
Precedentes
Queja en amparo penal 2923. Portilla Antonio H. 24 de febrero de 1926. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.