Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/283075
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 283075
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 398
QUEJA POR INEJECUCION DE SENTENCIAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 398
La queja por defecto o exceso de ejecución de una sentencia de amparo, procede sólo contra las autoridades responsables, y si las que les están subordinadas, realizan actos violatorios de la sentencia, el camino para enmendar sus procedimientos, es exigir que la autoridad responsable dicte las medidas conducentes; pero no la queja contra quienes no han sido parte en el amparo, y con mayor razón, si los actos de las autoridades ejecutoras no constituyen propiamente desacato a la ejecutoria.
Precedentes
Queja en amparo penal 184/25. Alvarez Jesús L. 24 de febrero de 1926. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.