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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 283085
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 421
SUBROGACION.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 421
El derecho que concede el artículo 1591 del Código Civil del Distrito, para subrogarse en los derechos del acreedor, debe entenderse que existe, cuando se paga la totalidad del crédito y no el 25% exigible, conforme a la Ley de Pagos.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2971/21. Ondovilla de García María y coagraviado. 25 de febrero de 1926. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.