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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 283102
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 453
CULPABILIDAD, DECLARACION DE.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 453
Las leyes penales no autorizan a los Jueces para que, en cualquier tiempo, cualquiera que sea el estado del proceso, entren a examinar los elementos de prueba que existan en contra de los acusados, a efecto de proceder, o no, a dictar determinaciones que restrinjan su libertad que se las concedan de modo absoluto, o estatuyan sobre su culpabilidad o inculpabilidad.
Precedentes
Amparo penal en revisión 2719/25. Villar Eduardo I. 2 de marzo de 1926. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.