Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/283105
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 283105
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 459
TERCERIAS COADYUVANTES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 459
La condición esencial de las tercerías coadyuvantes, es que el tercero auxilie las pretensiones de la persona a quien coadyuva, y que, por consiguiente, los derechos que el primero hace no valer, estén en contraposición con los ejercitados por la segunda. Por tanto, si el tercero coadyuvante viene a introducir al juicio, acciones y excepciones enteramente distintas de las que en él se debaten, y cuya finalidad es únicamente el interés propio del que se ostenta como tercero, su acción no puede ser considerada como tercería coadyuvante.
Precedentes
Amparo civil en revisión 407/20. Caja de Préstamos. 4 de marzo de 1926. Mayoría de ocho votos. Disidente: Ernesto Garza Pérez, respecto al primer punto resolutivo; Mayoría de ocho votos. Disidentes: Gustavo A. Vicencio y Ernesto Garza Pérez, por lo que hace al segundo punto resolutivo. Ausente: Jesús Guzmán Vaca. La publicación no menciona el nombre del ponente.