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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 283107
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 466
DERECHOS POLITICOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 466
Cuando la demanda de amparo se endereza contra la violación de derechos políticos, y ésta comprende también la de los derechos civiles del quejoso, como son los relativos a la privación de sueldos, lo que puede entrañar una violación de garantías individuales, es procedente admitir la demanda.
Precedentes
Tomo XVIII, página 1384. Indice Alfabético. Amparo 404/26. Domínguez Alberto, Jr. y coagraviados. 15 de abril de 1926. Mayoría de ocho votos. Ausente: Francisco M. Ramírez. Disidentes: Ernesto Garza Pérez y Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XVIII, página 466. Amparo administrativo. Revisión del auto de improcedencia 267/26. Ayuntamiento de Coyuca. 4 de marzo de 1926. Mayoría de cinco votos por que se revoque el auto que se revisa y se admita la demanda por lo que toca al promovente Disidentes: Jesús Guzmán Vaca, Gustavo A. Vicencio, Ricardo B. Castro que votaron en el sentido de revocar el auto que desechó la demanda por improcedente, admitiéndola en todas sus partes, contra otros tres de los señores Ministros Francisco Díaz Lombardo, Ernesto Garza Pérez y Teófilo H. Orantes que votaron confirmando el auto que desechó la demanda de amparo. La publicación no menciona el nombre del ponente.