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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 283113
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 474
EJIDOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 474
La Comisión Nacional Agraria es quien tiene obligación de dar aviso a los administradores de rentas respectivos, de la cantidad de tierra que se ha tomado de una finca, por razón de ejidos, a fin de que las oficinas rentísticas hagan la reducción proporcional de impuestos que deben cobrarse a los propietarios; y la falta de cumplimiento de esta obligación, no debe perjudicar a los propietarios, puesto que la obligación no es suya; por tanto, el cobro que se haga de los impuestos de una finca, sin hacer la reducción proporcional relativa a las tierras tomadas para ejidos, importa una violación de garantías, sin que para justificar ese procedimiento, se pueda alegar la falta de aviso de la Comisión Nacional Agraria.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3027/21. González Cosío Hermanos. 5 de marzo de 1926. Mayoría de siete votos. Disidente: Salvador Urbina, en el primer punto; Unanimidad de ocho votos, en el segundo. La publicación no menciona el nombre del ponente.