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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 283114
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 479
VIAS FERREAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 479
La Ley de Ferrocarriles de Yucatán especifica cuáles son las condiciones que debe tener una vía, para ser considerada de utilidad pública; y no faculta al Ejecutivo del Estado para hacer tal declaración, sin que las vías tienen ese carácter ipso jure, cuando reúnen las condiciones exigidas por la ley; y si pierden esas condiciones, no puede considerárseles comprendidas dentro de las disposiciones de la repetida ley.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1479/20. Peón Machado Carlos. 5 de marzo de 1926. Mayoría de seis votos. Disidentes: Salvador Urbina, Sabino M. Olea y Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.