Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/283116
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 283116
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 483
AMPARO CONTRA UNA LEY.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 483
La jurisprudencia de la Corte, sobre la improcedencia del amparo contra una ley general, es aplicable cuando el acto reclamado, es la sola publicación de una verdadera ley, es decir, de una disposición de carácter general, que sólo se irá aplicando a los individuos que lleguen a encontrarse en los casos previstos por ella, pues en estas circunstancias, no puede existir el agravio, mientras la ley no sea aplicada a determinadas personas, mediante actos concretos ejecutados en su contra por alguna autoridad; pero cuando la ley contra la que se pida el amparo, sólo puede ser aplicada a determinando individuo, porque ha sido dictada con el único y exclusivo objeto de afectar sus intereses, la sola publicación le causa perjuicio, y, por lo mismo, no es improcedente la demanda de amparo que contra la citada ley se interponga.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 519/20. International Electric Company. 6 de marzo de 1926. Unanimidad de diez votos, en el primer punto; Mayoría de nueve votos. Disidente: Salvador Urbina, en el segundo punto. La publicación no menciona el nombre del ponente.