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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 283119
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 484
PROMULGACION DE LAS LEYES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 484
Si las leyes de carácter general no pueden entrar en vigor antes de ser promulgadas y publicadas, es porque sólo de esta manera pueden llegar al conocimiento de los que están obligados a acatarlas; pero tratándose de las leyes que sólo afectan a determinadas personas, su falta de publicación no vicia su fuerza ni vigor, si los únicos interesados las han conocido y cumplimentado.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 519/20. International Electric Company. 6 de marzo de 1926. Unanimidad de diez votos, en el primer punto; Mayoría de nueve votos. Disidente: Salvador Urbina, en el segundo punto. La publicación no menciona el nombre del ponente.