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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 283120
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 490
ALCOHOLES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 490
Conforme a las leyes relativas, cuando las bebidas obtenidas por destilación, salgan del lugar en que se producen, deberán ir acompañadas de la factura que justifique haberse cubierto el impuesto respectivo, y la falta de ella es prueba bastante de que no se ha pagado el impuesto. La obligación de enviar la mercancía juntamente con la factura, es del productor, que, conforme a la ley, debe expedir la relacionada factura; y el consignatario está obligado a mostrar la factura cuando para ello fuere requerido; pero si éste requerimiento no se le hace, y, por tanto, no puede alegar nada en su defensa, la pena que se le imponga sin haber sido oído, importa una violación a los artículos 14 y 16 constitucionales.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1219/22. Francisco Beristáin, S, en C. Mayoría de siete votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.