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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 283123
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 499
EXCEPCIONES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 499
Las excepciones proceden en juicio, aun cuando no se exprese su nombre, con tal que se haga valer con precisión y claridad, el hecho en que se hace consistir la defensa, lo cual quiere decir que los tribunales deben examinar las excepciones, no desde el punto de vista del nombre que les de el demandado o con el que se les conozca en la teoría jurídica, sin analizando el hecho o los hechos en que la defensa consiste.
Precedentes
Recurso de súplica 47/24. Banco Nacional de México S. A. 8 de marzo 1926. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.