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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 283128
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 506
RECUSACION.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 506
En los juicios mercantiles, la recusación suspende la jurisdicción del funcionario, entretanto se califica y decide; sin que obste, para la aplicación de tal regla, la falta de pago de algún impuesto, por no existir en el código mercantil disposición expresa que así lo ordene, ya que las leyes relativas a impuestos, y todas las que establecen sanciones, deben interpretarse restrictivamente.
Precedentes
Recurso de súplica 21/24. Boleaga Paulino. 8 de marzo de 1926. Mayoría de seis votos. Disidentes: Ernesto Garza Pérez y Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.