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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 283131
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 515
AUDIENCIA EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 515
Puede diferirse, por una sola vez, por un término que en ningún caso debe exceder de diez días, para recibir las copias certificadas que las partes deban presentar como pruebas;pero como los procedimientos en el juicio de garantías son de orden público y no puede suspenderse indefinidamente su secuela, si una vez prorrogada la audiencia, para recibir las copias, las partes no las presentan, el Juez debe fallar sin tenerlas a la vista.
Precedentes
Amparo penal en revisión 2690/24. Sherwin Chas y coagraviado. 9 de marzo de 1926. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.