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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 283135
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 520
CONTRABANDO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 520
Si bien la ley deja un vacío, cuando se trata de las penas que deben aplicarse a los que de modo clandestino exportan de contrabando, puesto que una vez consumado el delito, por eso mismo estaría fuera del alcance de las autoridades mexicanas, tal circunstancia no debe, en manera alguna, influir para aplicar a los actos delictuosos, una pena distinta de la que en derecho corresponde, aplicando al contrabandista la que se fija para consumado, cuando el delito queda consumado, cuando el delito queda comprendido en algún otro de los grados que establece la ley.
Precedentes
Amparo penal directo 1932/22. Garza Vicente. 10 de marzo de 1926. Unanimidad de nueve votos. Los Ministros Jesús Guzmán Vaca y Manuel Padilla no votaron por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.