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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 283136
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 520
DELITO, GRADOS DEL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 520
Según las disposiciones del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales, cuando la ley señala una pena, sin expresar si es del conato, del delito intentado, del frustrado o del consumado, se entiende que habla de este último, y, por tanto, esa pena no puede aplicarse al delito, cuando los actos ejecutados no han llegado hasta la consumación, sino que han quedado en alguno de los otros grados.
Precedentes
Amparo penal directo 1932/22. Garza Vicente. 10 de marzo de 1926. Unanimidad de nueve votos. Los Ministros Jesús Guzmán Vaca y Manuel Padilla no votaron por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.