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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 283137
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 524
TRIBUNAL MILITAR.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 524
Si hubiere cambio en su personal, después de señalado el día para la vista, debe hacerse nuevo señalamiento, notificándolo a los interesados, con el objeto de que puedan impugnar, por medio de los recursos legales, la integración del citado tribuna; y si el cambio ocurriere después de verificada la vista, debe hacerse saber a las partes, pues las mismas razones existen que para cuando el cambio se verifica antes de la vista; y de no proceder así, la sentencia que se pronuncie importa una violación constitucional, puesto que sustancialmente se quebranta el procedimiento.
Precedentes
Amparo penal directo 1335/22. Peza Reyes Adolfo. 10 de marzo de 1926. Unanimidad de diez votos. El Ministro Jesús Guzmán Vaca no voto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.