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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 283138
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 524
PROCEDIMIENTO, VIOLACIONES DEL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 524
Cuando en una demanda de amparo, se invoca, a la vez que la violación de las leyes del procedimiento, la de leyes de fondo, la Suprema Corte, al dictar su sentencia, resolverá primero sobre aquéllas, absteniéndose de tocar la violación de leyes de fondo, siempre que encontrare justificada la primera y tenga por ella que conceder el amparo.
Precedentes
Amparo penal directo 1335/22. Peza Reyes Adolfo. 10 de marzo de 1926. Unanimidad de diez votos. El Ministro Jesús Guzmán Vaca no voto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.