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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 283140
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 528
PEQUEÑA PROPIEDAD.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 528
Si bien, tratándose de la aplicación de leyes agrarias, es improcedente conceder la suspensión, también lo es que la sociedad tiene interés en que se respete la pequeña propiedad, por lo que procede conceder la suspensión, cuando, al aplicarse aquellas leyes, se afecten pequeñas propiedades.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Rosales Joaquín. 11 de marzo de 1926. Mayoría de siete votos. Disidentes: Salvador Urbina, Leopoldo Estrada, Francisco Díaz Lombardo y Teófilo H. Orantes. La publicación no menciona el nombre del ponente.