Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/283142
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 283142
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 533
COMPRAVENTA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 533
Si se llenaron los requisitos que la ley previene para su validez, respecto del consentimiento mutuo de las partes en la cosa y en el precio, las divergencias sobre la fijación de éste, no son motivo para decir que el precio no fue cierto y que falto uno de los elementos esenciales para la validez del contrato y que por lo mismo es nulo.
Precedentes
Amparo civil directo 1007/21. Donnadieu Emilio y Caire Esther. 11 de marzo de 1926. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Cuarta Parte, Tercera Sala, página 234, primera tesis relacionada con la jurisprudencia 90, de rubro "COMPRAVENTA.".